A menudo utilizamos los términos ‘restaurar’, ‘rehabilitar’ y ‘reformar’ para referirnos a un mismo hecho: remodelar una fachada, un edificio, una vivienda o parte de su interior para reutilizarlo y alargar el periodo de vida útil.
Pero lo cierto es que, aunque los usemos indistintamente, tienen significados diferentes y precisan por tanto de diferentes permisos para que puedan llevarse a cabo.
Hoy en Cubiertas Arahal, empresa constructora referente en Andalucía, os contamos de forma muy sencilla cuáles son las diferencias que existen entre estos tres tipos de intervenciones. ¡Vamos allá!
Hablamos de ‘reforma’ cuando…
- Reparamos o mejoramos instalaciones que perfectamente podrían seguir usándose pero por algún motivo hemos decidido cambiarlo. Por ejemplo, reformar un baño anticuado por motivos estéticos o para incrementar el valor de la vivienda a la hora de vender o alquilar.
- Partimos de un buen estado de conservación aunque ello implique derribar tabiques para mejorar o ampliar espacios.
- Sustituimos materiales y cambiamos distribuciones siempre que no sean por motivos de salubridad. La reforma es una obra a pequeña escala que se efectúa cuando queremos modernizar o renovar algo.
¿Qué tipo de permisos necesitamos?
Cuando hablamos de reforma, ya sea en una vivienda o en un local comercial, debemos tramitar una licencia o un permiso de obra que dependerá de los trabajos que vayamos a realizar que los catalogará como obra mayor u obra menor, así como de los requisitos que necesite cada ayuntamiento en particular.
Es el ayuntamiento el encargado de tramitar estos permisos y las condiciones para su concesión, por lo tanto será allí donde debemos presentar la solicitud.
Aunque podemos encontrarnos casos muy diversos (también existen obras exentas de permisos o trámites municipales), los supuestos más habituales son dos:
- Obra menor: intervenciones sencillas que requieren algún trámite pero no en la que no es obligatoria la intervención de un ingeniero o arquitecto técnico.
- Obra mayor: reformas en las que se precisa de un proyecto de ejecución y por lo tanto, de la intervención de un ingeniero o arquitecto.
Hablamos de ‘rehabilitación’ cuando…
- La obra se realiza por necesidad, para evitar peligros y riesgos en la utilización del espacio, no por motivos estéticos o gusto personal.
- También usamos el término para referirnos a reformas en alguna parte de las fachadas o tejados que están en mal estado.
- Algunos ejemplos de rehabilitación son: eliminación de barreras y construcción de rampas o escaleras para facilitar la accesibilidad a ciertas zonas, adecuación de la normativa contra incendios, protección contra humedades…
¿Qué tipo de permisos necesitamos?
Lo ideal es contar con una empresa que se haga cargo de las gestiones y trámites de los permisos necesarios, ya se trate de la reforma de un tejado, la rehabilitación de una fachada, etc…
En Cubiertas Arahal, expertos en la instalación de fachadas en Andalucía, trabajamos codo con codo con estudios de arquitectura e ingenierías y podremos asesorarle desde el momento que lo necesite.
Hablamos de ‘restauración’ cuando…
- La finalidad de la intervención es recrear con exactitud el estado original de un edificio, monumento u otro elemento, sin perder su condición histórica.
- Aunque precise de la sustitución de ciertos elementos por su mal estado, lo importante es que no se alteren sus características morfológicas.
Esperamos haberos ayudado a esclarecer la línea tan difusa que separa a estos tres términos. ¡Hasta la próxima!